El Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, cambia las reglas de los productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud que se dispensan en la farmacia: absorbentes de incontinencia, bolsas de ostomía, sondas, apósitos, gasas y otros. Regula cómo se financian, cómo se fija su precio, qué margen tiene la farmacia y cómo se dispensan. Sustituye a una norma de 1996. En este artículo resumo lo que dice, desde cuándo se aplica y cómo adaptar la gestión de la categoría.
Parte de la guía KPIs y rentabilidad
Datos de referencia del sector: la rentabilidad media de la farmacia en España en 2026.
En este artículo
- Qué regula el RD 90/2026 y a qué productos afecta.
- Los nuevos márgenes de dispensación del anexo IV.
- El calendario de aplicación por grupos de producto (2026–2028).
- Qué cambia en la dispensación y en el cupón precinto.
- Una lista de comprobación para adaptarse.
Qué es el RD 90/2026
Es el real decreto que regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del SNS para pacientes no hospitalizados y que fija los márgenes de su distribución y dispensación. Se publicó en el BOE el 12 de febrero de 2026 y deroga el Real Decreto 9/1996, que regulaba hasta ahora los llamados "efectos y accesorios", y la Orden SCO/470/2002 sobre su cupón precinto.
Se aplica solo a los productos sanitarios incluidos, o que puedan incluirse, en la financiación del SNS para pacientes no hospitalizados. La venta libre de productos sanitarios no financiados no cambia.
Productos afectados
Los grupos de producto se recogen en los anexos I y II del real decreto. Entre ellos están las bolsas de recogida de orina, las cánulas de traqueotomía y laringectomía, los absorbentes y otros sistemas para incontinencia urinaria, las sondas y colectores, los algodones, gasas, vendas, esparadrapos y apósitos, los parches oculares, los aparatos de inhalación, los bragueros y suspensorios, los tejidos elásticos y los productos de ostomía (bolsas de colostomía, ileostomía y urostomía, accesorios y sistemas de irrigación).
Entrada en vigor y calendario
El real decreto entró en vigor el 1 de julio de 2026. Pero los nuevos márgenes y el nuevo precio industrial máximo (PVL máximo) de los productos que ya estaban financiados no se aplican a todos a la vez: entran por grupos, en la primera fecha de cada periodo.
| Desde | Grupos de producto |
|---|---|
| 1 de julio de 2026 | Bolsas de recogida de orina, cánulas de traqueotomía y laringectomía, y filtros. |
| 1 de enero de 2027 | Absorbentes para incontinencia urinaria, otros sistemas para incontinencia, sondas, colectores para bolsas de recogida de orina y accesorios. |
| 1 de julio de 2027 | Algodones, gasas, vendas, esparadrapos, apósitos, parches oculares, aparatos de inhalación, bragueros y suspensorios, y tejidos elásticos. |
| 1 de enero de 2028 | Bolsas de colostomía, ileostomía y urostomía, accesorios y apósitos de ostomía, sistemas de irrigación y de colostomía continente. |
Además, los productos de los grupos del antiguo RD 9/1996 que no aparecen en los anexos del nuevo real decreto quedan excluidos de la financiación tres meses después del primer día del mes siguiente a su entrada en vigor.
Los nuevos márgenes de la farmacia
El anexo IV fija los márgenes de distribución y dispensación de los productos sanitarios financiados que se dispensan con receta u orden de dispensación del SNS:
| PVL máximo del producto | Margen de distribución | Margen de dispensación (farmacia) |
|---|---|---|
| Igual o inferior a 59 € | 6 % del precio de venta del distribuidor sin impuestos | 21 % del PVP sin impuestos |
| Superior a 59 € | 3,77 € por envase | 16,69 € por envase |
Para los productos que ya estaban financiados, el nuevo PVL máximo se calcula a partir del PVP actual sin impuestos, descontando estos márgenes. Los márgenes podrán actualizarse más adelante por orden del Ministerio de Sanidad.
Ejemplo ilustrativo: un producto de PVL inferior a 59 € con un PVP sin impuestos de 20 € deja a la farmacia 4,20 € (21 %). Un producto de PVL superior a 59 € deja 16,69 € por envase, sea cual sea su precio. Revisa en tu programa de gestión qué referencias de tu farmacia caen en cada tramo.
Qué cambia en la dispensación
- Cupón precinto. Todo producto sanitario financiado debe llevar en el envase el cupón precinto del anexo III. La farmacia lo desprende solo al dispensar y lo une a la receta u orden de dispensación; con receta electrónica se sigue el procedimiento de la receta electrónica.
- Agrupaciones homogéneas. Si el producto prescrito está en una agrupación homogénea y tiene un precio superior al precio menor, el farmacéutico debe sustituirlo por el de precio más bajo de la agrupación.
- Sustitución por desabastecimiento. De forma excepcional, si no hay existencias del producto prescrito o hay urgencia, se puede sustituir por otro de características similares y de igual o menor precio, informando al paciente.
- Recibo. Al dispensar, la farmacia debe emitir un recibo con su identificación, la fecha, el producto, su PVP y la aportación del usuario, si la hay.
La norma no la eliges tú. Cómo gestionas la categoría, sí.
Lista de comprobación para adaptarse
- Identifica tus referencias afectadas por grupo y anota la fecha en la que les cambia el margen.
- Actualiza precios y márgenes en el programa de gestión en cada fecha del calendario. Confirma con tu proveedor de software que carga los cambios del Nomenclátor.
- Revisa el stock antes de cada cambio, sobre todo en grupos de alto valor como incontinencia y ostomía: evita llegar a la fecha con exceso de unidades compradas a precios antiguos.
- Forma al equipo en las reglas de sustitución, el cupón precinto y el recibo.
- Sigue las circulares de tu colegio y de tu consejería: la facturación de recetas se organiza por comunidad autónoma.
Cómo convertir la obligación en mejor gestión
Los productos sanitarios financiados son una categoría de margen regulado, con pacientes muy fieles (crónicos, cuidadores, residencias) y referencias de alto valor. El cambio es una buena ocasión para ordenarla:
- Aplica la clasificación ABC a la categoría: qué referencias se dispensan cada mes y cuáles llevan meses sin moverse. Lo explico en la estrategia de surtido con ABC.
- Calcula el capital inmovilizado de la categoría y su rotación. Con márgenes fijos por envase en los productos caros, cada envase parado pesa más.
- Cuida al paciente crónico. El cuidador que recoge absorbentes cada mes es un cliente recurrente: una buena atención y un control de encargos sin fallos lo mantienen en tu farmacia. Ver encargos no recogidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el RD 90/2026?
El Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, regula la financiación, el precio, los márgenes y la dispensación de los productos sanitarios financiados por el SNS para pacientes no hospitalizados. Sustituye al RD 9/1996.
¿Desde cuándo se aplica?
Entró en vigor el 1 de julio de 2026. Los nuevos márgenes y precios se aplican por grupos de producto entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de enero de 2028.
¿Qué margen tiene la farmacia en los productos sanitarios financiados?
El 21 % del PVP sin impuestos si el PVL máximo del producto es igual o inferior a 59 €, y 16,69 € por envase si es superior.
¿Tengo que sustituir el producto prescrito?
Si está en una agrupación homogénea y su precio es superior al precio menor, sí: se dispensa el de precio más bajo de la agrupación.
Siguiente paso
Para seguir la rentabilidad de cada categoría con unos pocos indicadores, descarga la guía gratuita de los 7 KPIs. Y si quieres ver cómo está la rentabilidad media del sector, consulta el informe de Asefarma en el Observatorio.
Fuentes y referencias
- Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero (BOE núm. 38, de 12 de febrero de 2026, BOE-A-2026-3215): artículos 10, 16, 17 y 24, disposición transitoria primera, disposición final sexta y anexo IV.
- Definiciones: clasificación ABC, rotación de stock y margen bruto en el glosario.
- Este artículo es un resumen informativo. Para su aplicación, consulta el texto completo y las circulares de tu colegio.
Última revisión: 4 de octubre de 2026.
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